martes, 5 de mayo de 2009

LEGISLACIÒN TRIBUTARIA


TALLER: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A)
1. ¿Qué es impuesto a las ventas?
R/: Siglas del impuesto sobre el valor añadido o agregado, carga fiscal sobre el consumo que afecta a toda transacción durante el proceso de distribución, producción y venta final del bien al consumidor. Por ejemplo un fabricante paga el I.V.A de los materiales que compra para producir.

2. ¿Qué es el estatuto tributario?
R/: Es el compendio de normas que rigen el sistema de tributación en Colombia.El estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN), contiene las leyes y decretos que establecen las obligaciones tributarias y las sanciona a los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios la retención en la fuente, los impuestos sobre ventas, el impuesto de timbre nacional y el gravamen a los movimientos financieros (GMF).

3. Clasifique y define los bienes para efectos del I.V.A?
R/: BIENES GRAVADOS: son aquellos a los que se les aplica la tarifa correspondiente, de acuerdo con la clasificación asignada.BIENES EXCENTOS: tiene un tratamiento especial y se encuentran gravados con la tarifa de (cero), es decir, están exonerados del impuesto; los productores de estos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución de este impuesto.BIENES EXCLUIDOS O QUE NO CAUSAN: son aquellas que por expresa disposición de la ley no causan el impuesto, de forma que quieren comercializar con ellos no se convierte en responsable de impuesto a las ventas, ni tienen obligación alguna.

4. Defina la tarita general y la tarifa diferencial:
R/: TARIFAS APLICABLES: se aplica la tarifa general a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente excluidos, exentos o sometidos que las tarifas diferenciales o especiales. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es 16% de los precios de venta de los artículos que se vendan y de los servicios que se presten. En este valor deben incluirse a aquellos gastos necesarios para realizar la venta, como fletes, gastos financieros y otros liquidados en la factura.
TARIFA DIFERENCIAL: se aplica entre otros a vehículos automotores que, de acuerdo con las características del motor, valor fob, posición arancelaria y otros, se encuentran gravados con la tarifa de 20%, 35% t 45%.

5. ¿Cuáles son los servicios y bienes gravados con: 16% - 10% - 20%?
R/: Nuevos bienes y servicios gravados. Servicios gravados a la tarifa del 1.6%:En los servicios de aseo, en los de vigilancia autorizados por la superintendencia de vigilancia privada, en los del empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el ministerio de protección social y en los prestados por las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra.Bienes gravados con la tarifa del 10%: A partir del primero de Enero del 07, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del 10%, café descafeinado, pastas, productos de panadería, etc.Servicios gravados con la tarifa del 10%: Planes de medicina pre pagada y complementarios, pólizas de seguro, etc.Servicios gravados con la tarifa del 20%: el servicio de telefonía móvil está gravado con la tarifa del 20%, el I.V.A de los juegos de azar con excepción de loterías en el 5%.

6. Enumere algunos productos exentos:
R/: Los computadores personales cuyo valor no exceda de 82 UVT.· Carne bovina, ovina y caprina; queso, huevos, papas frescas o refrigeradas, pan, leche, crema de leche.· Animales vivos de la especie bovina, incluso los de género búfalo, animales vivos de la especie porcina, animales ovina y caprina, gallos, patos, gansos, pavos, etc.· Peces vivos, excepto los peces ornamentales.· Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, plantas.

7. Defina la unidad de valor tributario ( UVT):
R/: Creada como medida de valor que permite a partir del año 2007 ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrativas por la DIAN, la cual se registrará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificada por el DANE, en el periodo comprendido entre el 1 de Octubre de laño anterior al gravable y la misma fecha, del año inmediatamente anterior.

8. Explique el régimen simplificado y sus obligaciones:
R/: REGIMEN SIMPLIFICADO: A este pertenecen las personas naturales, los comerciantes y los artesanos que sean detallistas o minoristas, los agricultores y los ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados.

9. Explique el régimen común: Requisitos y obligaciones:
R/: RÉGIMEN COMÚN:Requisitos: por regle general, es el responsable del régimen común cuando no se cumplen los requisitos establecidos para pertenecer al régimen simplificado todas las personas jurídicas pertenecen al régimen común.Obligaciones:a) Inscribirse en la Rut administrativa por la DIAN.b) Llevar libros de contabilidadc) Registrar el impuesto a las ventas.

10. Explique la contabilización del impuesto sobre las ventas:
R/: El tratamiento contable del I.V.A generado o descontable es el siguiente:DESCONTABLE: El impuesto a las ventas descontable es el pagado por el comprador si es responsable de régimen común, su valor se debilita en la cuenta 2408.GENERADO: El impuesto a las ventas generado es el que deben cobrar los responsables del impuesto a las ventas de régimen común. Su valor se acredita en la cuenta 2408

LEGISLACION LABORAL


TALLER DOCUMENTOS COMERCIALES O DE SOPORTEDEFINICION DE DOCUMENTOS:
Son los documentos que sirven de base para registrar las operaciones comerciales de una empresa.Estos deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o dejar constancia en estos de tal circunstancia.Se archivan en orden cronológico.Son de orden interno o externo.

CLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOS: Externos, internos, negociables, no negociables, informativos.

EXTERNOS: son los soportes que se realizan fuera de la empresa.

INTERNOS: son los soportes o documentos que se realizan dentro de la empresa.

NEGOCIABLES: son los soportes que se pueden intercambiar por dinero.

NO NEGOCIABLES: son los que no se pueden intercambiar por dinero.

INFORMATIVO: únicamente dan información de algún producto, sólo dan a saber el precio, calidad, entre otros; pero no se negocian.

DEFINICION, FUNCION, DESCRIPCION, ELABORACION Y CONTABILIZACION DE:· Recibo de caja o comprobante de ingreso: es un soporte de contabilidad en el que constan los ingresos en efectivo, cheques y otras formas de recaudo.El original se entrega al cliente y las copias generalmente se archivan así: una para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante de contabilidad.
Se CONTABILIZA con débito a la cuenta caja y el crédito de acuerdo con su contenido. Generalmente es un soporte de los abonos parciales o totales de los clientes de una empresa.· Recibo de caja menor y reembolso: Es cuando una empresa consigna una cantidad de dinero a la caja y a partir de éste van retirando pequeñas cantidades de dinero; luego cuando se acabe vuelven a consignar otra cantidad de dinero. (reembolso).· Consignación bancaria: Es un comprobante que elaboran los bancos y suministran a sus cuentahabientes, para que lo diligencien al consignar.En el original queda en el banco, y una copia con el sello de cajero recibidor o el timbre de la máquina registradora sirve de soporte para la contabilidad de la empresa que consigna.
Dos tipos: Uno para consignar efectivo y cheque de banco locales y otro para consignar remesas o cheques de otras plazas.· Conciliación bancaria: Es un acuerdo que se realiza en el banco y para ello se utilizan el libro de bancos.

· Comprobante de depósito y retiro de cuenta de ahorros: Las entidades financieras suministran a sus clientes de cuentas de ahorros, además de la tarjeta débito, libretas para que sean diligenciadas al depositar o retirar dinero de su cuenta de ahorros.Tiene dos opciones para elegir una: depósito en efectivo o cheques de bancos locales y retiro en efectivo o en cheque.· Factura de venta: Es el documento que expide quien vende bienes o presta servicios. Es el soporte esencial para la contabilidad del empresario.La deben expedir los comerciantes, profesionales liberales y quienes estén obligados cambiaría en su título valor que tiene efectos jurídicos y efectos fiscales.

· Cheque – clases de cheques: Es el título valor por medio del cual una persona, llamada girador (quien posee una cuenta corriente bancaria) ordenada a un banco, llamado girado, que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario.Los cheques pueden ser de muchas clases, entre ellas, nominales o al portador. En el primer caso, solo puede cobrarlo la persona indicada en el cheque (sea esta física o jurídica). En el segundo caso, lo puede cobrar cualquier persona que sea portadora del mismo. En algunos países la legislación contempla únicamente cheques nominales, es decir que son emitidos a nombre o a favor siempre de una persona específica.Hay cheques que tienen límites de hasta cuanto tiempo se da para ser cobrado; dígase, 180 días.
Cheque cruzado: Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado.
Cheque para abono en cuenta: Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del tenedor.
Cheque certificado: El librador exige al librado que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” ,“visto” o “bueno” escritas por el librado.

· Comprobante de pago o de egreso: Llamado también orden de pago, es un soporte, es un soporte de contabilidad que respalda el pago de determinada cantidad de dinero por medio de un cheque o efectivo.Se elabora el original para anexar al comprobante diario y la copia para el archivo consecutivo.Para mayor control, en el comprobante de pago queda copia del cheque, ya que el título valor se entrega al beneficiario.

· Letra de cambio: Este documento negociable o título valor es una orden incondicional de pago que da una persona llamada girador a otra llamada girado, para que pague a la orden o al portador cierta suma de dinero a la vista o en una fecha determinada.En el comercio se utiliza la letra de cambio como garantía de pago en compras y ventas a crédito.

· Pagaré: Este título valor es una promesa incondicional de pagar cierta cantidad de dinero en una fecha determinada. Generalmente este documento se utiliza para respaldar los préstamos bancarios.

· Nota débito: Es un comprobante que emiten las empresas, para cargar a la cuenta de los clientes valores como intereses por financiación, por sobregiros, el gravamen a movimientos financieros (GMF), venta de chequeras, comisiones y otros cobros por conceptos adicionales a las ventas y servicios prestados de operaciones manejadas por estas entidades.

· Nota crédito: Cuando la empresa concede descuentos y rebajas que no están liquidados en la factura, o cuando los clientes hacen devoluciones totales o parciales de las mercancías para su contabilización, se utiliza un soporte que se denomina nota crédito.Se prepara generalmente en original y dos copias: El original para el cliente, otra para el consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad.